Según
artículo del Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 26 de diciembre de
2013 ha puesto en alerta a los emigrantes españoles. La publicación oficial
incorpora en su página 209 una disposición adicional, en concreto la sexagésima
quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que limita
la asistencia sanitaria a aquellos españoles que permanezcan en el extranjero
durante más de 90 días en un año natural y se encuentren en situación de
desempleo. Es decir, los españoles que están residiendo en el extranjero por
motivos laborales (como muchos jóvenes) o personales perderán el derecho a la
prestación sanitaria a partir de los tres meses fuera y tendrán que comenzar el
correspondiente proceso burocrático para recuperar este derecho cuando regresen
a España, algo que, según el Ejecutivo, es «automático», aunque este aspecto
genera serias dudas.
Como
último recurso, los ciudadanos que pierdan la residencia podrían pasar a ser
asimilados en el caso de estar casados o registrados como pareja de hecho. En
el caso contrario, tendrían derecho a optar a la tarjeta sanitaria sin
recursos.
El
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, contempla la pérdida de residencia a
efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a
mínimos, a quienes superen los 90 días de estancia en el extranjero en un año
natural. «A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones
sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se
entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia
habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre
que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural», reza el texto
del BOE.
En
este sentido, la Ley de Presupuestos también introduce una modificación en la
Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, donde especifica que
tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en los
supuestos de «haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras
prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no
acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en
España».
