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En
el BOE del día 26 de diciembre, se publica la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (LPGE).
De
los contenidos que afectan más directamente al ámbito socio-laboral
destacan los siguientes:
• GASTOS
DE PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO: CONGELACIÓN SALARIAL Y
CONGELACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO
•
PENSIONES PÚBLICAS: REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS
•
COTIZACIONES SOCIALES: BASES Y TIPOS
•
ACCIÓN PROTECTORA: MODIFICACIONES Y APLAZAMIENTOS
•
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO
•
PARA LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES
GASTOS
DE PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO: CONGELACIÓN SALARIAL Y
CONGELACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO
Como
se indica en el Preámbulo de la Ley, “la repercusión que el mandato
constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de
nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se
refleja en el Capítulo I [del Título III], relativo a los «Gastos del
personal al servicio del sector público» donde se establece que:
•
Con carácter general, no habrá incremento de las retribuciones de
este personal en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de
diciembre de 2013 (art. 20 Dos).
Se
recuerda que aquellos acuerdos, convenios o pactos que impliquen
crecimientos retributivos “deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de
incremento” (art. 20. Ocho).
•
Este año los funcionarios tendrán dos pagas extras en los meses de
junio y diciembre (art. 20.Cinco.2).
•
No podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo ni a
contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia
de jubilación (art. 20. Tres).
Por
su parte, fuera de la parte articulada de la Ley se determina que:
•
Las retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social (disp. adic. 16ª) no podrán exceder del importe más alto
de los que correspondan a los altos cargos gubernamentales o miembros de
tribunales, si bien se permite la percepción de retribuciones
complementarias que superen dicha cantidad, que serán absorbibles por las
retribuciones básicas y que implicarán la incompatibilidad “para el
desempeño de cualquier otra actividad retribuida”. La retribución del
próximo año no podrá ser superior a la del presente.
•
Respecto a la contratación de personal por sociedades públicas
mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios, se establece,
como regla general, que no se efectuarán nuevas contrataciones en 2014. De
esta regla se apartan dos supuestos que actúan como excepciones: (1) las
contrataciones temporales “en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables”, y (2) las contrataciones de personal,
“funcionario o laboral”, que tenga “una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el
que, respectivamente esté incluida” la sociedad mercantil, fundación o
consorcio (disps. adics. 20ª y 21ª).
La
congelación se extiende, como se ha anunciado, a la OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO. El Capítulo I del Título
III (art. 21 que habrá de ponerse en relación con las disps. adics. 14ª
–militares de tropa y marinería-, 17ª – carreras judicial y fiscal- y 23ª
–personal docente de los Centros Universitarios de la Defensa), establece
al respecto que:
•
No se procederá a la incorporación de nuevo personal (art. 21.
Uno.1).
•
Excepcionalmente se admite una tasa de reposición del 10% en ciertos
sectores y administraciones consideradas prioritarios (art. 21.Uno.2 y
disp. adic. 18ª), interesando en particular la aplicación de esta previsión
a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las
plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud
[letra B)] y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cuanto se
trata de personal de las Administraciones Públicas a quien compete el
“control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas
y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente
de los recursos públicos” [letra E)].
•
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal
temporal y al nombramiento de funcionarios internos, salvo en casos
excepcionales y vinculados a necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales (art. 21.Dos).
•
Se mantiene, igualmente, la posibilidad de celebración de contratos de
puesta a disposición con ETT pero con las mismas limitaciones que para la
contratación directa y con la previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas (art. 21.Cuatro, párrafo 2º).
PENSIONES
PÚBLICAS: REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS
El
Título IV (arts. 37 a 47) se destina a las pensiones públicas, destacándose
en esta ocasión lo siguiente:
•
Con carácter general la revalorización de las pensiones públicas para
2014 se fija en un 0,25 %. En este sentido se pronuncia la Ley 23/2013,
donde se establece que la subida anual de las pensiones no podrá ser
inferior a ese porcentaje del 0,25 % “ni superior a la variación del índice
de precios al consumo más el 0,50 %”.
•
El límite de pensión pública en 2014 se establece en 2.554,49
euros/mes o 35.762,86 euros/año.
•
Las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, quedan
fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el
titular, en los importes siguientes:
|
Titulares
|
Clase
de pensión
|
Con
cónyuge a cargo
-
Euros/año
|
Sin
cónyuge: unidad económica unipersonal
-
Euros/año
|
Con
cónyuge no a cargo
-
Euros/año
|
Jubilación
|
|
|
|
Titular
con 65 años
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Titular
menor de 65 años
|
10.246,60
|
8.288,00
|
7.831,60
|
Titular
con 65 años procedente de gran invalidez
|
16.399,60
|
13.291,60
|
12.607,00
|
Incapacidad Permanente
|
|
|
|
Gran
invalidez
|
16.399,60
|
13.291,60
|
12.607,00
|
Absoluta
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Total:
Titular con 65 años
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Total:
Titular con edad entre 60 y 64 años
|
10.246,60
|
8.288,00
|
7.831,60
|
Total:
Derivada de enfermedad común menor de 60 años
|
5.510,40
|
5.510,40
|
55%
Base mínima de cotización del Régimen General
|
Parcial
del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Viudedad
|
|
|
|
Titular
con cargas familiares
|
|
10.246,60
|
|
Titular
con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%
|
|
8.860,60
|
|
Titular
con edad entre 60 y 64 años
|
|
8.288,00
|
|
Titular
con menos de 60 años
|
|
6.707,40
|
|
Orfandad
|
|
Por
beneficiario
|
|
En
la orfandad absoluta mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año
distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
|
2.706,20
|
Por
beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado
igual o superior al 65%
|
5.325,60
|
En favor de familiares
|
|
Por
beneficiario
Si
no existe viudo ni huérfano pensionistas:
•
Un solo beneficiario con 65 años
•
Un solo beneficiario menor de 65 años
|
2.706,20
6.542,20
|
Varios
beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en
el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número
de beneficiarios.
|
6.161,40
|
•
Por su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez,
en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros
íntegros anuales.
Además,
como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión,
fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite
fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia
habitual, una vivienda alquilada en los términos y condiciones fijados en
el artículo 46 de la LPGE y en el Real Decreto 1191/2012.
•
La cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece
en 5.667,20 euros/año; y la de las concurrentes en 5.504,80
euros/año.
Además
de los importes anteriores, y ahora en relación con las prestaciones
familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y
fuera de la parte articulada de la Ley (disp. adic. 24ª), se establecen las
siguientes cuantías:
Asignación
económica por hijo o menor acogido a cargo
|
Euros/año
|
Artículo
182 bis.1 LGSS, por hijo o menor acogido
|
291
euros
|
Artículo
182 bis.2 LGSS, por hijo o menor acogido, con discapacidad ≥ al 33%
|
1.000
euros
|
Artículo
182 bis.2 del LGSS, por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al
65%
|
4.390,80
euros
|
Artículo
182 bis.2 del LGSS, por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al
75%
|
6.586,80
euros
|
Los
límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por
hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en 11.519,16 euros
anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.337,05
euros, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo
a partir del cuarto, éste incluido.
Los
subsidios económicos referidos en la antigua LISMI, ahora Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías
(disp. adic. 25ª):
Subsidio
de garantía de ingresos mínimos
|
149,86
euros/mes
|
Subsidio
por ayuda de tercera persona
|
58,45
euros/mes
|
Subsidio
de movilidad y compensación para gastos de transporte
|
62,90
euros/mes
|
Por
último, y entre más, las pensiones asistenciales (Ley de 21 de
julio de 1960 y Real Decreto 2620/1981) ascenderán a 149,86
euros íntegros mensuales (disp. adic. 25ª).
COTIZACIONES
SOCIALES: BASES Y TIPOS
La
normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos
regímenes de la Seguridad Social se contiene en el Título VIII (arts. 128 y
129), donde bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», se procede a su
actualización. Sin perjuicio de hacer una remisión a los preceptos
indicados, se destaca:
•
El aumento en un 5 % del tope máximo de las bases de cotización que
queda fijado en 3.597,00 euros mensuales, con la finalidad de
“mejorar los ingresos del sistema” (art. 128. Uno. 1).
•
La fijación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de
las siguientes bases máximas y mínimas (art. 128.Cinco):
Situación
|
Base
mínima
(euros/mes)
|
Base
máxima (euros/mes)
|
Con
carácter general
|
875,70
|
3.597,00
|
Trabajadores
con menos de 47 años el 01-01-14
|
875,70
|
3.597,00
|
Trabajadores
autónomos con 47 años el 01-01-14 y que, en diciembre de 2013, viniesen
cotizando por una base igual o superior a 1.888,80 euros/mes
|
875,70
|
3.597,00
|
Trabajadores
autónomos con 47 años el 01-01-14 y que, en diciembre de 2013, viniesen
cotizando por una base inferior a 1.888,80 euros/mes, pero que ejerzan
opción por una base superior antes del 30-06-14.
|
875,70
|
3.597,00
|
Trabajadores
autónomos con 47 el 01-01-14, que se hubiesen dado de alta en el RETA con
45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de
establecimiento.
|
875,70
|
3.597,00
|
Trabajadores
autónomos con 47 años el 01-01-14 y que, en diciembre de 2013, viniesen
cotizando por una base inferior a 1.888,80 euros/mes, sin que ejerzan
opción por otra base antes del 30-06-14.
|
875,70
|
1.926,60
|
Trabajadores
autónomos con 48 o más años de edad, el 01-01-14
|
944,40
|
1.926,60
|
Trabajadores
autónomos con 48 o más años el 01-01-14, que se hubiese dado de alta en
el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del
cónyuge titular de establecimiento.
|
875,70
|
1.926,60
|
Trabajadores
autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a
la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en
diciembre 2013, igual o inferior a 1.888,80 euros/mes.
|
875,70
|
1.926,60
|
Trabajador
que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la
Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre
2013, superior a 1.888,80 euros/mes.
|
875,70
|
(base
de 2013 incrementada un 5% )
|
Trabajador
autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30-06-14, hubiesen ejercitado la
opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.888,80
euros/mes.
|
875,70
|
(base
de 2013 incrementada un 5% )
|
•
Respecto a la Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial,
Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
(art. 128. Diez), debe tenerse en cuenta la afectación de los tipos de
cotización por desempleo en los contratos temporales a tiempo parcial que,
como consecuencia del mandato del RDL 16/2013, se reducen un 1% de
modo que se equipara la cotización empresarial por desempleo de los
contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a
jornada completa, siendo el tipo de cotización empresarial por
desempleo en los contratos temporales único: el 6,70 %.
Además,
en la parte final de la norma se contienen disposiciones que interesan al
ámbito de la cotización, destacándose las siguientes:
•
Se da nueva redacción a la disposición adicional 4ª de la Ley
42/2006, donde se contiene la tarifa de primas aplicable a la cotización
por contingencias profesionales (disp. final 19ª.Primero).
•
Se mantiene la regulación prevista en ejercicios anteriores de reducción
del 50 % en la cotización empresarial por contingencias comunes en los
supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo
o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad
profesional (disp. adic. 78ª).
•
Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2014 las medidas de apoyo a la
prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos
fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo
y hostelería contempladas en la Ley 3/2012 (disp. adic. 12ª) que
finalizaban el último día de 2013, de manera que durante 2014 las empresas
(excluidas las pertenecientes al sector público) encuadradas en estos
sectores, que generen actividad productiva en los meses de marzo y de
noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos
meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo
discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las
cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así
como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y
Formación profesional de dichos trabajadores (disp. adic. 79ª).
ACCIÓN
PROTECTORA: MODIFICACIONES Y APLAZAMIENTOS
Además
de las cuestiones vinculadas de forma directa con los ingresos
(cotizaciones) y gastos (principalmente pensiones) del sistema de la
Seguridad Social, la LPGE aborda otras que le afectan como las siguientes:
•
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida se
introducen por la disposición final 4ª de la Ley que nos ocupa ocho modificaciones
en la LGSS:
◦
Nueva redacción del artículo 71.4 sobre las facultades de dirección y
tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre las Mutuas.
◦
Nueva redacción del apartado 2 del artículo 77 (introducción de un nuevo
párrafo 2º) donde se explicita qué ha de entenderse por colaboración
obligatoria en el pago de prestaciones y se establece el deber de la
empresa –en los términos que se establezcan reglamentariamente- de
comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos,
informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma
requeridos en el parte médico de baja, pudiendo el Ministerio suspender
o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla
las obligaciones establecidas.
◦
Nueva redacción al artículo 131 bis, referido a la extinción del derecho
al subsidio por incapacidad temporal (IT).
◦
Adición de un apartado 3 al artículo 132, reforzando los mecanismos de
control de las prestaciones durante la situación de IT.
◦
En el artículo 136, y por lo que respecta a la incapacidad permanente en
la modalidad contributiva, además de hacerse adecuaciones
terminológicas, se suprimen los dos últimos párrafos del apartado 1.
◦
En el artículo 222, además de cambiarse su rúbrica, se incorpora un nuevo
número 4 que afecta a los trabajadores perceptores del subsidio por
desempleo para mayores de 55 años (art. 215.1.3) estableciendo la retroactividad
de los efectos económicos de la pensión de jubilación en el momento en
que se cause.
◦
Se incorpora una nueva disposición adicional, la 65ª, intitulada “Pérdida
de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos
los complementos a mínimos”, en la que se regula el mantenimiento del
derecho de las prestaciones económicas y sanitarias cuando
se exija la residencia en territorio español.
◦
Por último, se añade otra nueva disposición adicional, ahora la 66ª, donde
se regula la protección por desempleo de los liberados de prisión y
que habrá que poner en relación con la disposición transitoria 6ª de la
LPGE.
•
Se aplaza, de nuevo sine die, la previsión
de incremento hasta el 60% de la base reguladora, de la pensión de
viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra
pensión pública, contenida en la disposición adicional 30ª de la Ley
27/2011, de reforma de las pensiones (disp. adic. 27ª).
•
Como en el ejercicio pasado, también en 2014 se suspende la aplicación
de los artículos 7.2, 8.2 a), 10, 32.3, párrafo primero y de la
disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de dependencia
(disp. adic. 28ª).
•
Queda sin efecto, como en el ejercicio precedente (y van dos) lo
previsto en el artículo 2 ter. 4 de la Ley Orgánica de Extranjería, de
manera que tampoco en 2014 se financiarán los programas de acción para
reforzar la integración social de los inmigrantes con cargo a un fondo
estatal que podría incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las
Administraciones receptoras de las partidas del fondo (disp. adic. 82ª).
•
Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional
28ª de la Ley de reforma de las pensiones donde se fija el plazo de un
año para que el Gobierno presente un proyecto de ley que establezca un
sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda
reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación
del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social
sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización
ocasionada por tales circunstancias (disp. adic. 84ª).
•
Se aplaza hasta el 1 de enero de 2015 la cobertura obligatoria de las
contingencias profesionales que interesando al RETA, conforme a la
disposición adicional 58ª de la LGSS (en la redacción dada por la Ley
27/2011) y con efectos de 1 de enero de 2013, debería formar parte de la
acción protectora de todos los regímenes con respecto a los trabajadores
que causasen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha
(disp. adic. 85ª).
•
Se demora un año más (hasta 1 de enero de 2015) la entrada
en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad previsto
en la disposición final segunda de la Ley 9/2009 a la que se da nueva
redacción (disp. final 22ª).
•
Se modifica la Ley 16/2003, en relación con uno de los supuestos que
definen la condición de asegurado a efectos de la prestación de
servicios sanitarios y sociosanitarios; en concreto, se establece que
la tendrán [art. 3.2 d)] los que hayan agotado la prestación o el subsidio
por desempleo “u otras prestaciones de similar naturaleza” (se añade
ahora), se encuentren en situación de desempleo, no acrediten la condición
de asegurado por cualquier otro título y “residan en España” (se
especifica, también ahora con la nueva redacción dada por la disp. final
11ª LPGE).
•
Se retrasa un año (hasta 1 de enero de 2015) la entrada en
vigor de las modificaciones de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo
que, incluyendo la posibilidad de desempeño de actividades a tiempo
parcial, fueron operadas por la disposición final 10ª de la Ley de
reforma de las pensiones (disp. final 27ª LPGE).
Además
de las modificaciones y aplazamientos reseñados, también:
•
Se congela el IPREM, manteniéndose para 2014 las mismas
cuantías que para el ejercicio que acaba de terminar (disp. adic. 80ª):
532,51 euros/mes (17,75 euros/día).
•
Se establece plazo para la integración en el Régimen “que corresponda”
de los Registradores. La disposición adicional 30ª determina que en el
plazo de un año, se establecerá la integración en el Régimen de Seguridad
Social que corresponda, en los términos y condiciones que se determinen, de
los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles, así como del de Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos
a partir de 1 de enero de 2015.
GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO
•
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
◦
En relación con los convenios de colaboración entre las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social, las CCAA y el INGESA para el control y
seguimiento de la IT, se prevé la posibilidad de anticipar hasta la
cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la
financiación de las actuaciones a desarrollar por las CCAA y por el INGESA
(disp. adic. 6ª).
◦
Respecto a la asociación de los empresarios a las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: se
prevé el mantenimiento de la vigencia de las asociaciones de las empresas y
adhesiones de los trabajadores por cuenta propia actuales hasta la entrada
en vigor de la norma por la que se actualizará el régimen jurídico de las
entidades citadas (contemplada en la disp. adic. 14ª de la Ley 27/2011) y
que regulará el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la
asociación y adhesión. Esta previsión resulta de aplicación, asimismo, a
las asociaciones y adhesiones que se formalicen partir del 1 de enero de
2014 (disp. trans. 3ª). No obstante, se establece la posibilidad de que
durante este periodo transitorio los empresarios asociados y los
trabajadores adheridos puedan resolver anticipadamente su vinculación a la
Mutua en determinados supuestos (recogidos en disp. trans. 3ª.Dos).
•
EMPLEO
◦
Durante el año 2014 queda en suspenso la aplicación de la
disposición adicional 5ª de la Ley de Empleo, esto es, no se aportará
nada en este ejercicio al Plan de empleo de Canarias (disp.
adic. 67ª). Recuérdese que en la precedente LPGE (disp. adic. 75ª LPGE
2013) se efectuaba una aportación a la financiación del IV Plan Integral de
Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias por el SPEE de 10.000 miles de
euros.
◦
Con respecto a la “Financiación de la formación profesional para el
empleo” (disp. adic. 81ª) se prevé la aplicación de los fondos
provenientes de la cuota de formación profesional a la financiación de la
formación profesional para el desempleo retomando la posibilidad -no
contemplada en los presupuestos para 2013- de destinar, previo informe del
Servicio Público de Empleo competente, con carácter excepcional para el
presente ejercicio 2014, hasta un máximo del 20 % (del 50% de los fondos)
para la realización de acciones de fomento del empleo siempre que estén
incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las mismas
participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
PARA
LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES
La
disposición final 5ª suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de
los Trabajadores. En consecuencia, con efectos 1 de enero de 2014 y
vigencia indefinida, la indemnización de cualquier despido objetivo
producido en una empresa de menos de 25 trabajadores correrá íntegramente a
cargo de la empresa.
Redacción
vigente
|
Redacción
a partir de 1-1-2014
|
Artículo
33. El Fondo de Garantía Salarial.
[…]
8. En los contratos de carácter
indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores,
cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos
51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte
de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria
alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a
cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la
indemnización.
El cálculo del
importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a
los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.
[…]
|
Artículo
33. El Fondo de Garantía Salarial.
[…]
8.
Suprimido
[…]
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Fuentes
Jurídicas.
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