El
despido es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del
empresario.
El
ordenamiento jurídico exige una serie de requisitos formales de obligado
cumplimiento por parte del empresario.
Existen
varios tipos de despido contemplados en el ordenamiento laboral motivados por
diferentes causas y teniendo por tanto dispar tratamiento:
1.Objetivo
2.Disciplinario
3.Improcedente
Forma
de proceder al despido
El
despido disciplinario, que no requiere de preaviso, debe ser notificado por
escrito al trabajador mediante la correspondiente carta de despido, haciendo
figurar los hechos que lo motivan y fecha en que tendrá efectos. Además en el
Convenio Colectivo podrá establecerse otras exigencias formales.
Si
el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, y
el trabajador no ha realizado la demanda por despido improcedente, el
empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos
omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde
su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el
siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a
disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios,
manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
Calificación
del despido
-
Despido improcedente o procedente
El
despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento
alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en
caso contrario o cuando en su forma no se haya comunicado por escrito figurando
la fecha de efecto y los motivos del mismo.
El
despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con
aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Despido
nulo
Será
nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación
prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de
derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo
el despido en los siguientes supuestos:
◦ El de los trabajadores durante el
período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el
embarazo, la lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad…
◦ El de las trabajadoras embarazadas,
desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de
suspensión a que se refiere el apartado anterior.
◦ El de las trabajadoras víctimas de
violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o
reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de
centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
◦ El de los trabajadores después de
haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del
contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no
hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción
o acogimiento del hijo.
No
obstante, lo establecido con anterioridad será de aplicación, salvo que, en
esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados
con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia
señalados.
El
despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con
abono de los salarios dejados de percibir.
Causas
que fundamentan el despido disciplinario
-
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
Se
persigue sancionar la incomparecencia al puesto de trabajo de manera repetida e
injustificada. Ante la ausencia de concreción en el Estatuto de los
Trabajadores del número de faltas de asistencias mínimas para poder considerar
el despido como disciplinario deberemos atender a la negociación colectiva.
En
cualquier caso la jurisprudencia ha indicado que deben ser siempre más de una,
y además se debe apelar a la tolerancia empresarial y a la realización de
advertencias previas al trabajador sobre las consecuencias de su
comportamiento, antes de proceder al despido.
-
Indisciplina y desobediencia del trabajador
Los
trabajadores están sometidos a las órdenes e instrucciones del empresario, y
desobedecerlas mediante la suficiente trascendencia y gravedad puede traer como
consecuencias el despido disciplinario.
En
este sentido sólo se debe desobedecer una orden de un empresario si esta es
manifiestamente ilegal o va en contra de lo convencional o contractual. En
cualquier otro caso, las órdenes del empresario tiene poder ejecutivo y son
consideradas adecuadas, aunque posteriormente,
después de ser realizadas por el trabajador, pueden reclamarse la
ilegitimidad de las mismas.
-
Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en
la empresa o a las familiares que convivan con ellos
La
relación jurídica laboral origina unas exigencias inexcusables de
comportamiento que cualquier convivencia determina y que obliga a todos los
miembros integrantes de una empresa a tener una conducta respetuosa.
Es
indudable la necesidad de mantener en armonía la convivencia de todos los
trabajadores y así conseguir y mantener una paz social. Para esta causa hay que
analizar, en cada caso concreto, si la falta de comportamiento es suficiente
como para justificar el despido disciplinario.
-
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en
el desempeño del trabajo.
En
esta causa lo que se rompe es la confianza mutua entre la empresa y el
trabajador, es un pequeño cajón de sastre de muchos incumplimientos que no
tiene encaje en el resto de motivos disciplinarios.
En
primer lugar la transgresión exige una violación de los deberes de fidelidad y
una actuación con conocimiento por parte del trabajador, no es necesario dolo
sino una negligencia culpable.
La
buena fe hace referencia al deber de fidelidad entre empresario y trabajador, y
la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que
habitualmente ha de tener el trabajador respecto de la empresa.
No
es necesario, en ningún caso, la existencia de lucro personal, ni siquiera
haber provocado daños a la empresa, sino el quebrantamiento de los deberes de
fidelidad y lealtad.
-
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado
Con
carácter general, es difícil acreditar la disminución del rendimiento del
trabajador, a no ser que éste rendimiento este determinado por el convenio
colectivo o contratos de trabajo.
-La
embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
Esta
causa está configurada bajo dos elementos inseparables:
◦ Habitualidad. La jurisprudencia exige
una persistencia, una continuidad aunque sea con intervalos más o menos
regulares. Por tanto debe de tratarse de un hábito. Circunstancia que debe ser
demostrada por el empresario.
◦ Repercusión negativa en el trabajo. Dicha
repercusión puede manifestarse de diversas maneras, pero la más corriente es un
descenso de su productividad o rendimiento. Además la jurisprudencia considera
que repercute en su trabajo si aumenta el riego potencial de sufrir un
accidente.
-El
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual por razones de sexo
al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Estas
causas viene motivada por el comportamiento de un trabajador, no obstante no
debemos olvidar el derecho del trabajador al respeto de su intimidad y al
respeto a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y
físicas. El acoso moral o mobbing no se incluye en el concepto de acoso
previsto en esta causa, debiendo encajarse en otra causa indicadas
anteriormente como la ofensa verbal o física y transgresión de la buena fe
contractual.
Recuerda… como máxima siempre firma no
conforme poniendo la fecha y acude a tu delegad@ de UGT.
