La jornada del personal que
trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación, sin perjuicio de cualquier
otra más favorable, o que pueda pactarse en Convenio Colectivo o pacto
individual, será la siguiente:
1.º La normal, en cámaras de
cero hasta cinco grados bajo cero, debiendo concederse un descanso de
recuperación de diez minutos cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el
interior de las cámaras.
2.º En las cámaras de más de
cinco hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia en el interior de las
mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de
quince minutos por cada hora de trabajo, pudiendo completar la jornada normal
de trabajo a realizar en el exterior de las mismas.
3.º En las cámaras a
dieciocho grados bajo cero o inferiores, con una oscilación de más o menos
tres, la permanencia en el interior de las mismas no podrá ser superior a seis
horas.
Por cada cuarenta y cinco
minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras se concederá un
descanso de recuperación de quince minutos, pudiendo completar la jornada
normal con trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.
