jueves, 31 de octubre de 2013

¿TENGO QUE REALIZAR HORAS EXTRAS TAL Y COMO INDICA MI CONTRATO, SI PRESTO MIS SERVICIOS EN HORARIO NOCTURNO?

Un trabajador  “que realiza su jornada en horario nocturno”  que se niegue a realizar horas extraordinarias, ¿puede ser despedido por la empresa procedentemente al negarse a realizar las mismas?

Hay que señalar que tanto en el contrato como en el convenio colectivo de aplicación  figura la obligación de realizar horas extras cuando la empresa lo estime oportuno.

¿Tiene el trabajador la obligación de realizar las horas extraordinarias?

El art 36 del ET define el trabajo nocturno que será aquel realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, así la jornada de los trabajadores nocturnos no puede exceder de 8 horas  diarias y no podrán realizar horas extraordinarias.

Esto se debe conjugar con lo establecido en el  Real Decreto 1561/1995  sobre jornadas especiales de trabajo, en concreto en el art 36 regula las excepciones  a la limitación de la jornada de los trabajadores nocturnos  estableciendo las condiciones y los supuestos, estos son:

a) En los supuestos de ampliaciones de jornada.

b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

No dando ninguno de estos supuestos, sino que la empresa se basaba en que en el contrato de trabajo  estableció una clausula con la obligación de realizar horas extras “cuando la empresa lo estimara conveniente”. En el Convenio Colectivo de empresa también se contempla la necesidad por parte de la empresa de que se realicen horas extras, pero siempre de acuerdo con la legislación no estipulando nada  de los trabajos nocturnos, precisamente porque la realización de horas extras en este tipo de trabajos está prohibida por lo que “aunque se tuviera en cuenta lo dispuesto en el contrato individual y en el convenio colectivo, podría obligarse en su caso a realizar horas extras en un periodo diurno pero no en los trabajos nocturnos. “

Así, el hecho de que en el contrato de trabajo se establezca la obligación de realizar horas extras “debe interpretarse como la renuncia a derecho que son indisponibles”, art 3.5 ET.

En instancia y en suplicación se declara el despido improcedente (STSJ del País Vasco de 17 de diciembre de 2002.