La
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre (BOE de 17 de octubre), con entrada en
vigor el 18 de octubre, determina las condiciones relativas a la impartición de
la formación de los certificados de profesionalidad tanto en la modalidad
presencial como en la teleformación, si bien esta última adquiere especial
protagonismo abordándose con detalle la metodología a seguir, el sistema
tutorial y la evaluación del aprendizaje en la misma, así como los requisitos y
acreditación de los centros y entidades de formación.
Pero
el contenido de la Orden no se agota en lo anterior, destinándose una parte
importante a la regulación de los aspectos relacionados con la evaluación de
los resultados de aprendizaje en los módulos formativos, y a la calidad,
seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a los certificados
de profesionalidad, y, en ambos casos, tanto para la modalidad de impartición
presencial como para la teleformación.
