En
este caso, una trabajadora –camarera-, inicia
baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común -lesión
cervical-. Al día siguiente la trabajadora viaja a Madrid colgando fotos en su perfil de la red social
Facebook, en diversos lugares de la
ciudad entre ellos un parque de atracciones.
La
empresa descubre las fotos y contrata a un detective privado el cual constata
que la trabajadora lleva una vida completamente normal, viajando y saliendo
hasta altas horas de la noche por zonas de bares.
Inmediatamente,
la empresa procede a despedir a la trabajadora por motivos disciplinarios.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ entienden que el despido es
procedente.
La
primera cuestión que se plantea es la posible violación del derecho a la
intimidad personal consagrado en el art 18.1 CE, pero la Sala entiende que no
se ha vulnerado al haber sido obtenidas
las fotografías sin necesidad de utilizar clave ni contraseña dado que su perfil
no estaba limitado al acceso público “de
modo que se obtuvieron libremente pues al estar colgadas en la red pudieron ser
vistas sin ningún tipo de limitación con lo que no hay una intromisión en la
intimidad de la trabajadora que además aparece en las instalaciones de un
parque de atracciones de Madrid y por lo tanto en un lugar público”.
Y
la segunda cuestión planteada es cuándo
es encuadrable en la transgresión de la
buena fe realizar actividades durante el periodo de baja por incapacidad
temporal. En estos casos, hay que
analizar tanto el motivo de la baja,
como el tratamiento para la
recuperación y las actividades
realizadas.
En
este caso, la trabajadora al día
siguiente de iniciar la baja viajó a Madrid
y estuvo en un parque de atracciones con unas amigas para después trasladase
a distintos bares hasta altas horas de la madrugada, hecho que fue constatado
por un detective privado, por lo que efectuó actividades que evidencian una
clara aptitud para el trabajo por lo que “o no precisaba baja laboral o retrasó
su recuperación “.
STSJ de Asturias de 14 de junio de 2013
