martes, 6 de agosto de 2013

"MÁS MADERA" OTRA VUELTA DE TUERCA A LA REFORMA LABORAL

El Real Decreto ómnibus que entró en vigor el 3 de agosto escondía sorpresas como el endurecimiento a las demandas individuales en caso de ERE. Se acota la documentación a aportar por parte de las multinacionales para que aleguen causas económicas y se merma la representación de todos los trabajadores.

Es una silenciosa vuelta de tuerca a la reforma laboral, que atiende las demandas de la patronal y las multinacionales, al limitar las condiciones de demanda por parte de los trabajadores.

Los cambios tienen tres grandes ejes: por un lado, limitan la comisión negociadora de los Expedientes de Regulación de Empleo, por otro minimizan la posibilidad de que un trabajador pueda recurrir la causa de su despido tras haber sido expulsado en un ERE y, por último, la posibilidad de que las multinacionales no presenten sus cuentas completas a la hora de alegar causas económicas de despido. Este último punto es una verdadera liberación para las grandes compañías que han planteado potentes ERE en España y que tenían riesgo de ser anulados al tener beneficios en el conjunto del conglomerado empresarial.

Este cambio supone que los grupos empresariales, pese a tener beneficios, se podrán acoger a una norma laboral pensada para empresas en crisis, lo que considera una "invitación" para seguir despidiendo. Así las cosas, las empresas extranjeras tendrían una ventaja comparativa frente a las españolas al no tener que presentar sus cuentas conjuntas.

De estos cambios que solo beneficia a la parte empresarial, se podían poner algunos de ellos en tela de juicio su constitucionalidad, como el de que el trabajador tenga muy limitada su capacidad individual de recurrir un despido colectivo.

Hasta el 2 de agosto del 2013, un trabajador despedido podía presentar una demanda a título individual que abriera, por ejemplo, las causas de despido para estudiar si las razones alegadas eran ciertas, hubiera sido firmado o no el ERE por empresa y trabajadores. Ahora, la reforma cierra la puerta a esta posibilidad cuando hay una demanda interpuesta por los representantes de los trabajadores (demanda por despido colectivo). Si el trabajador presenta después una demanda individual tendrá que esperar a la resolución colectiva ya que tendrá consideración de "res iudicata" (cosa juzgada).

Es una medida más que se viene a sumar a la indefensión de los españoles al uso de la Justicia.

los cambios acometidos "refuerzan el poder empresarial, profundizando el desequilibrio en las relaciones laborales que la reforma impulsó, para facilitar los despidos”. En este sentido, la nueva norma facilita el despido como la primera opción frente a otras alternativa gracias a que prima la decisión empresarial sobre la propia autoridad administrativa y sobre la tutela judicial de los despidos, al restringir los casos de nulidad de los ERE que suponen la reincorporación de la plantilla a sus puestos de trabajo. 

Aumentan las restricciones en las comisiones negociadoras, que concentran la negociación en un centro de trabajo y acotan mucho la representación de los trabajadores (como máximo puede tener 13 miembros cuando hasta ahora era libre). Lamentablemente, esto estará en perjuicio de los trabajadores que realicen su labor en centros pequeños de grandes empresas, cuya comisión estará en la matriz y puede tender a defender los derechos de estos trabajadores. Así mismo aumenta el poder de algunas empresas con sindicatos amarillos, esto es, que son siempre favorables a las decisiones de la cúpula empresarial.