El
Real Decreto ómnibus que entró en vigor el 3 de agosto escondía sorpresas como
el endurecimiento a las demandas individuales en caso de ERE. Se acota la
documentación a aportar por parte de las multinacionales para que aleguen
causas económicas y se merma la representación de todos los trabajadores.
Es
una silenciosa vuelta de tuerca a la reforma laboral, que atiende las demandas
de la patronal y las multinacionales, al limitar las condiciones de demanda por
parte de los trabajadores.
Los
cambios tienen tres grandes ejes: por un lado, limitan la comisión negociadora
de los Expedientes de Regulación de Empleo, por otro minimizan la posibilidad
de que un trabajador pueda recurrir la causa de su despido tras haber sido
expulsado en un ERE y, por último, la posibilidad de que las multinacionales no
presenten sus cuentas completas a la hora de alegar causas económicas de
despido. Este último punto es una verdadera liberación para las grandes
compañías que han planteado potentes ERE en España y que tenían riesgo de ser
anulados al tener beneficios en el conjunto del conglomerado empresarial.
Este
cambio supone que los grupos empresariales, pese a tener beneficios, se podrán
acoger a una norma laboral pensada para empresas en crisis, lo que considera
una "invitación" para seguir despidiendo. Así las cosas, las empresas
extranjeras tendrían una ventaja comparativa frente a las españolas al no tener
que presentar sus cuentas conjuntas.
De
estos cambios que solo beneficia a la parte empresarial, se podían poner algunos
de ellos en tela de juicio su constitucionalidad, como el de que el trabajador
tenga muy limitada su capacidad individual de recurrir un despido colectivo.
Hasta
el 2 de agosto del 2013, un trabajador despedido podía presentar una demanda a
título individual que abriera, por ejemplo, las causas de despido para estudiar
si las razones alegadas eran ciertas, hubiera sido firmado o no el ERE por
empresa y trabajadores. Ahora, la reforma cierra la puerta a esta posibilidad
cuando hay una demanda interpuesta por los representantes de los trabajadores
(demanda por despido colectivo). Si el trabajador presenta después una demanda
individual tendrá que esperar a la resolución colectiva ya que tendrá
consideración de "res iudicata" (cosa juzgada).
Es
una medida más que se viene a sumar a la indefensión de los españoles al uso de
la Justicia.
los
cambios acometidos "refuerzan el poder empresarial, profundizando el desequilibrio
en las relaciones laborales que la reforma impulsó, para facilitar los
despidos”. En este sentido, la nueva norma facilita el despido como la primera
opción frente a otras alternativa gracias a que prima la decisión empresarial
sobre la propia autoridad administrativa y sobre la tutela judicial de los
despidos, al restringir los casos de nulidad de los ERE que suponen la
reincorporación de la plantilla a sus puestos de trabajo.
Aumentan
las restricciones en las comisiones negociadoras, que concentran la negociación
en un centro de trabajo y acotan mucho la representación de los trabajadores
(como máximo puede tener 13 miembros cuando hasta ahora era libre).
Lamentablemente, esto estará en perjuicio de los trabajadores que realicen su
labor en centros pequeños de grandes empresas, cuya comisión estará en la
matriz y puede tender a defender los derechos de estos trabajadores. Así mismo
aumenta el poder de algunas empresas con sindicatos amarillos, esto es, que son
siempre favorables a las decisiones de la cúpula empresarial.