Obliga
a las autonomías a verificar que los beneficiarios buscan trabajo y restringe
sus viajes al extranjero
Aquellos que quieran acceder a este tipo de prestaciones -limitadas en
el tiempo- deberán acreditar que están buscando un trabajo de forma activa, es
decir, que participan de hecho y no sólo formalmente en las políticas que a tal
efecto desarrollan los servicios públicos de empleo autonómicos, bajo el
paraguas del Ministerio.
Así,
estar inscrito como demandante de empleo y mantener tal condición dejó de ser
una mera formalidad el pasado día 3 -un día después de publicarse en el BOE los
cambios- para convertirse en una obligación legal. Y lo mismo pasa con la
entrevista que debe pasar, la evaluación de aptitudes a la que debe someterse
y, en definitiva, todo el itinerario de inserción laboral que se le pueda
exigir.
Es
más, bastará con que los servicios de empleo no puedan localizarle para que,
una vez informado el antiguo INEM, se le suspenda el cobro de la prestación. A
tal fin, el beneficiario «deberá facilitar la información necesaria para
garantizar la recepción de sus comunicaciones», lo que podrá hacerse por medios
electrónicos «si expresa su consentimiento previo».
Viajar, controlados
Para
quienes viajen al extranjero -el límite legal está en 15 días-, se permitirá su
estancia prolongada (menos de un año en cualquier caso) fuera del país previa
suspensión temporal del cobro de la prestación. Eso sí, tendrá que notificarlo
previamente y justificar el motivo: un curso de idiomas, un trabajo, un
proyecto de cooperación...
También
tendrán obligación de advertir a la administración aquellos beneficiarios cuyas
condiciones para el disfrute de la prestación hayan variado, por ejemplo, por
estar trabajando ya. Y habrá de ser con anterioridad, no fuera de plazo. En
todos los supuestos, aumentan las sanciones previstas.