El
pasado día 2 de julio y, tras largas negociaciones iniciadas con un periodo de
consultas que se abrió el pasado 21 de junio, el Comité Intercentros de la
empresa Leroy-Merlin y la dirección de la misma firmaban un acuerdo para la
regulación de las aperturas en domingos y festivos en la Comunidad de Madrid.
Tras
la aprobación y publicación el pasado mes de junio de la Ley de Dinamización de
la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, por la que se liberaliza la
apertura horaria en el sector de comercio, la empresa planteó la aplicación del
articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de realizar
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter
colectivo.
Estas
modificaciones, que se están llevando a cabo en los centros de trabajo situados
en la Comunidad de Madrid de todas las empresas del sector de grandes
almacenes, han puesto de manifiesto la distancia existente entre las mismas a
la hora de conjugar interés empresarial y condiciones laborales de sus
plantillas. Así, mientras otros hacen tabla rasa en los derechos de
conciliación de sus trabajadores y trabajadoras, la empresa LEROY-MERLIN,
apuesta por intentar minimizar el impacto de esa medida empresarial priorizando
el criterio de voluntariedad para dar cobertura a esa nueva situación.
El
acuerdo recoge los siguientes puntos:
-
Prioridad en la asignación de domingos
y/o festivos de manera voluntaria. En el año en curso, el procedimiento
establece que esta adscripción se realizará con dos meses de antelación (por
ejemplo: entre los días 1 y 20 de agosto se llevara a cabo la adscripción para
los domingos y festivos de apertura de los meses de septiembre y octubre).
Para
los cuadros horarios de los años sucesivos, ese procedimiento se llevara a cabo
a primeros de año para planificar los domingos y festivos que se desarrollen
del 1de marzo al 28/29 de febrero del año siguiente.
-
En caso de que no se cubrieran todos los
puestos con la asignación voluntaria, estos se cubrirán ajustándose en todo
caso a principios de equidad, de manera que no recaiga el peso sobre solo
un colectivo de empleados.
-
Información a la RLT en todo el proceso
de planificación y asignación, como mecanismo de control.
-
Se fija un límite de 19 domingos y/o
festivos de apertura comercial de 10 a 22 horas, (70% de los domingos de
apertura comercial de 10 a 22) el resto se concretara en aperturas con horario
de 10 a 15 horas, prestando sus servicios los trabajadores como máximo en el
70% de los mismos.
-
Recuperación de un día libre por
festivo/domingo trabajado asegurando disfrute del descanso semanal y descanso
entre jornadas, quedando establecida la constitución de una Comisión de
Tiempo de Trabajo para buscar alternativas tendentes a mejorar la calidad de
los descansos de los colaboradores en aras de poder conseguir dos días de
libranza semanales.
-
Importe del precio/hora, +75% sobre el
precio de hora ordinaria.
-
Garantía de mantenimiento de las
actuales condiciones de trabajo de colectivos sensibles: reducciones por
guarda legal, víctimas de violencia de género, trabajadores con hijos con algún
tipo de enfermedad o discapacidad graves, no pasar a jornadas partidas a
aquellos trabajadores y trabajadoras que no vinieran realizándolo.
-
Posibilidad de incremento de horas a los
trabajadores a tiempo parcial.
-
Comisión de seguimiento creada para
resolver interpretaciones a la hora de aplicar el presente acuerdo.
Si
bien desde UGT
defendemos una postura contraria a la apertura dominical, considerando que ello
no genera grandes beneficios para las
empresas sino una distribución de los mismos en más días comerciales y sí en
cambio una fuerte disminución en la calidad de vida de los trabajadores y
trabajadoras, no podemos sino valorar muy positivamente que esta medida se
lleve a cabo con el menor menoscabo posible de los derechos de los trabajadores
y trabajadoras, algo que se hace posible, únicamente, a través de las reglas de
la negociación colectiva.