martes, 3 de julio de 2012

Leroy Merlin aborda la apertura dominical en Madrid bajo el criterio de la voluntariedad


El pasado día 2 de julio y, tras largas negociaciones iniciadas con un periodo de consultas que se abrió el pasado 21 de junio, el Comité Intercentros de la empresa Leroy-Merlin y la dirección de la misma firmaban un acuerdo para la regulación de las aperturas en domingos y festivos en la Comunidad de Madrid.
Tras la aprobación y publicación el pasado mes de junio de la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, por la que se liberaliza la apertura horaria en el sector de comercio, la empresa planteó la aplicación del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Estas modificaciones, que se están llevando a cabo en los centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid de todas las empresas del sector de grandes almacenes, han puesto de manifiesto la distancia existente entre las mismas a la hora de conjugar interés empresarial y condiciones laborales de sus plantillas. Así, mientras otros hacen tabla rasa en los derechos de conciliación de sus trabajadores y trabajadoras, la empresa LEROY-MERLIN, apuesta por intentar minimizar el impacto de esa medida empresarial priorizando el criterio de voluntariedad para dar cobertura a esa nueva situación.
El acuerdo recoge los siguientes puntos:
- Prioridad en la asignación de domingos y/o festivos de manera voluntaria. En el año en curso, el procedimiento establece que esta adscripción se realizará con dos meses de antelación (por ejemplo: entre los días 1 y 20 de agosto se llevara a cabo la adscripción para los domingos y festivos de apertura de los meses de septiembre y octubre).
Para los cuadros horarios de los años sucesivos, ese procedimiento se llevara a cabo a primeros de año para planificar los domingos y festivos que se desarrollen del 1de marzo al 28/29 de febrero del año siguiente.
- En caso de que no se cubrieran todos los puestos con la asignación voluntaria, estos se cubrirán ajustándose en todo caso a principios de equidad, de manera que no recaiga el peso sobre solo un colectivo de empleados.
- Información a la RLT en todo el proceso de planificación y asignación, como mecanismo de control.
- Se fija un límite de 19 domingos y/o festivos de apertura comercial de 10 a 22 horas, (70% de los domingos de apertura comercial de 10 a 22) el resto se concretara en aperturas con horario de 10 a 15 horas, prestando sus servicios los trabajadores como máximo en el 70% de los mismos.
- Recuperación de un día libre por festivo/domingo trabajado asegurando disfrute del descanso semanal y descanso entre jornadas, quedando establecida la constitución de una Comisión de Tiempo de Trabajo para buscar alternativas tendentes a mejorar la calidad de los descansos de los colaboradores en aras de poder conseguir dos días de libranza semanales.
- Importe del precio/hora, +75% sobre el precio de hora ordinaria.
- Garantía de mantenimiento de las actuales condiciones de trabajo de colectivos sensibles: reducciones por guarda legal, víctimas de violencia de género, trabajadores con hijos con algún tipo de enfermedad o discapacidad graves, no pasar a jornadas partidas a aquellos trabajadores y trabajadoras que no vinieran realizándolo.
- Posibilidad de incremento de horas a los trabajadores a tiempo parcial.
- Comisión de seguimiento creada para resolver interpretaciones a la hora de aplicar el presente acuerdo.
Si bien desde UGT defendemos una postura contraria a la apertura dominical, considerando que ello no genera grandes beneficios para las empresas sino una distribución de los mismos en más días comerciales y sí en cambio una fuerte disminución en la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras, no podemos sino valorar muy positivamente que esta medida se lleve a cabo con el menor menoscabo posible de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, algo que se hace posible, únicamente, a través de las reglas de la negociación colectiva.